Ordena Juzgado a la ASEA revocar permiso ambiental del proyecto LNG AMIGO por desacato

- Un juzgado federal determinó que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente desacató una suspensión legal emitida en el marco del proyecto LNG AMIGO en Guaymas, Sonora.
- La autoridad judicial otorgó un plazo de 24 horas para que el organismo ambiental demuestre la cancelación de la autorización otorgada de forma confidencial.
- Organizaciones civiles señalan la importancia de respetar el acceso a la información ambiental, la transparencia y el derecho a la participación ciudadana
El Juzgado de Distrito determinó que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) incumplió una suspensión judicial al continuar con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) y otorgar la autorización respectiva al proyecto de Gas Natural Licuado (GNL) LNG AMIGO, localizado en Guaymas, Sonora, por lo que le fijó un plazo de 24 horas para dejar sin efectos legales dicho resolutivo.
La resolución judicial obedece a un incidente por incumplimiento promovido por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), instancia que había obtenido medidas cautelares previas para detener la consulta pública y la totalidad del procedimiento de evaluación ambiental.
El fallo establece que la dependencia federal ignoró la prohibición de emitir licencias o permisos durante la tramitación del juicio de amparo. Por ello, la autoridad judicial requirió el cese completo de las obras del proyecto y la invalidación del resolutivo emitido en mayo pasado.
Durante el mes de marzo, el juzgado otorgó inicialmente una suspensión provisional y, posteriormente, una suspensión definitiva respecto a la consulta en el PEIA del proyecto. Al considerarse el trámite de impacto ambiental como un procedimiento unitario, la paralización de la consulta obligaba legalmente a la suspensión total del proceso de evaluación.
A pesar de la medida cautelar vigente, la autoridad ambiental aprobó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto LNG AMIGO. El hecho se mantuvo sin difusión pública hasta que la organización promovente detectó la emisión de la autorización y presentó el recurso legal por incumplimiento.
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Las suspensiones en materia de amparo ambiental tienen como finalidad evitar daños irreparables en los ecosistemas y salvaguardar los derechos humanos mientras se resuelve la validez de los actos impugnados. En este caso particular, la medida buscaba impedir que la autoridad se pronunciara sobre la viabilidad del proyecto hasta garantizar que la información fuera pública y accesible para la población.
El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental constituye el instrumento legal mediante el cual la autoridad analiza y evalúa los posibles efectos negativos de obras y actividades en los ecosistemas. El acceso oportuno a la información contenida en las manifestaciones de impacto ambiental permite a las comunidades conocer las implicaciones científicas y técnicas de los proyectos, así como proponer medidas de prevención y mitigación.
En el caso de la Terminal de Licuefacción y Almacenamiento LNG AMIGO, la versión pública presentada contenía apartados con información clasificada como reservada o testada, además de inconsistencias en la certidumbre de los plazos para la consulta pública. Ante esta situación, se iniciaron las acciones legales con base en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Acuerdo de Escazú.
La determinación judicial exige que las dependencias ambientales acrediten documentalmente el cumplimiento de la sentencia y restituyan el estado legal previo al otorgamiento de la autorización. Con ello, el desarrollo de la infraestructura de gas natural licuado en la costa sonorense permanece detenido en tanto no se desahoguen los requerimientos de transparencia y participación ciudadana previstos en el marco normativo.
El proyecto LNG AMIGO contempla la construcción y operación de una terminal en la costa de Guaymas, Sonora, enfocada en la licuefacción, almacenamiento y exportación de gas natural licuado hacia mercados internacionales. Por su parte, el Acuerdo de Escazú —tratado internacional del cual México es Estado parte— establece obligaciones específicas para garantizar los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

