NotasBiodiversidad

Publican en el DOF nuevos acuerdos para la protección de la vaquita marina 

Publican en el DOF acuerdos para la protección de la vaquita marina 
Publican en el DOF nuevos acuerdos para la protección de la vaquita marina 
  • Gobierno de México prohíbe de forma permanente el uso de redes de enmalle y agalleras para salvaguardar a la vaquita marina y al pez totoaba.
  • Autoridades federales instalan 409 bloques de concreto con ganchos de acero en la Zona de Tolerancia Cero para interceptar redes ilegales.
  • Sistema de monitoreo satelital, horarios estrictos y puntos exclusivos de desembarque reforzarán la inspección marítima y terrestre.

El Gobierno de México formalizó un esquema regulatorio de observación general y cumplimiento obligatorio, emitido de manera conjunta por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Marina (SEMAR), con el objetivo de norma de forma integral el uso de artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para actividades de pesca en el Norte del Golfo de California, a través del resguardo de especies endémicas en peligro de extinción como la vaquita marina (Phocoena sinus) y el pez totoaba (Totoaba macdonaldi) mediante la fijación de sitios autorizados de desembarque y la exigencia de sistemas de monitoreo satelital.

El ordenamiento interinstitucional responde directamente a los compromisos internacionales asumidos por el país en el marco del Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), así como a la ejecución del Plan de Acción de Cumplimiento aprobado en 2023 para erradicar la pesca e hidrobiología ilegal de totoaba. Las disposiciones se fundamentan en dictámenes del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y en análisis del Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita (CIRVA), los cuales aportaron la delimitación del polígono de restricción a partir de datos de densidad espacial, avistamientos históricos y monitoreos acústicos.

Como medida física de disuasión, la Secretaría de Marina concluyó la instalación de un sistema de disuasión consistente en 409 bloques de concreto equipados con ganchos de acero en la Zona de Tolerancia Cero. Esta infraestructura marina fue diseñada expresamente para enganchar y retener redes de enmalle no autorizadas que sean colocadas de forma clandestina en el área de protección.

TE PUEDE INTERESAR: Despliegan operación de monitoreo y colocación de collares satelitales en elefantes de Kasungu

En materia de prohibiciones, el decreto establece en su Artículo Segundo la restricción permanente y absoluta de todas las redes de enmalle y artes de pesca no autorizadas, incluyendo aquellas fabricadas con hilo de nylon monofilamento o multifilamento y redes agalleras. 

Dentro del polígono restringido —excluyendo la Zona de Tolerancia Cero— únicamente se permite el empleo de artes altamente selectivas como redes suriperas activas, líneas de anzuelos, palangres, trampas y buceo libre o semiautónomo con “hooka”, siempre que cuenten con dictamen favorable del IMIPAS y autorización formal de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).

La normativa delimita una Zona de Tolerancia Cero de 225 kilómetros cuadrados, correspondiente al núcleo donde se registra la presencia continua del mamífero marino. El Artículo Décimo Octavo estipula que dicho perímetro contará con señalización permanente mediante boyas y prohíbe la pesca y la navegación de cualquier embarcación, con excepción de aquellas destinadas a investigación científica, monitoreo comunitario, vigilancia o restauración ecológica. Las embarcaciones menores con permiso solo podrán transitar sin detenerse a través de un canal delimitado y bajo la supervisión de rastreo satelital activo.

El régimen operativo y de inspección impone una veda horaria para la pesca entre las 19:00 horas y las 05:00 horas en el Área de Prohibición, además de vetar los transbordos de productos en alta mar. Asimismo, el zarpe y desembarque quedan restringidos a puntos específicos en el Golfo de Santa Clara, San Felipe y El Indiviso/Bajo Río, donde la CONAPESCA, la SEMAR, la Guardia Nacional y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizarán revisiones obligatorias. Las infracciones contemplan multas que van de 101 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), el decomiso de equipos, la retención de embarcaciones y la revocación de concesiones o denuncias penales ante el Ministerio Público Federal.

Este marco regulatorio unificado abroga e integra las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020 y el acuerdo de indicadores del 09 de julio de 2021, consolidando una estructura jurídica actualizada e integral para la protección de la biodiversidad marina en México.

Síguenos en LinkedIN, en X, en Facebook y en Tik Tok