Tribunal ordena suspensión definitiva de los tramos 5 y 7 del Tren Maya

Un fallo del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de Mérida, Yucatán, ordenó la suspensión definitiva de las obras de los tramos 5 Norte (Cancún-Playa del Carmen), 5 Sur (Playa del Carmen-Tulum) y 7 (Escárcega-Chetumal) del Tren Maya. Esto se debe a que las autorizaciones ambientales y de uso de suelo no han sido suficientes para garantizar la protección del medio ambiente, un derecho reconocido por la Constitución.
El fallo responde a un amparo interpuesto en julio de 2020 por comunidades indígenas, campesinas y urbanas, junto con organizaciones civiles, entre las que se encuentran Territorios Diversos para la Vida.
Fundamentos del fallo judicial
En un comunicado Territorios Diversos para la Vida señaló que el Tribunal se basó en criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los cuales subrayan la importancia de los principios de prevención, precaución e “in dubio pro natura” (ante la duda, a favor de la naturaleza). Según los magistrados, la autorización de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo no satisface completamente estas disposiciones.
En el caso de los tramos 5 Norte y 5 Sur, el fallo destaca que, si bien se cuenta con evaluaciones de impacto ambiental autorizadas, falta cumplir con estudios esenciales ordenados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Estos incluyen análisis geológicos, geohidrológicos y geofísicos, establecidos como condicionantes en la autorización ambiental. Hasta que estos estudios se realicen y sean evaluados por la autoridad competente, las obras no podrán continuar.
Respecto al tramo 7, la autorización ambiental incluye 12 condicionantes, como un Estudio Técnico Económico, un Programa de Rescate y Reubicación de Flora y Fauna Silvestre y un Plan de Mitigación y Manejo de Contingencias Ambientales. Sin embargo, el Tribunal señaló que no hay pruebas de que se hayan cumplido con estas condiciones, por lo que ordenó detener las obras hasta que se acredite su cumplimiento.
El fallo subraya que las obras deben detenerse siempre y cuando el tramo 7 no se encuentre en operación, situación que ha generado críticas debido al avanzado estado del proyecto. Este retraso pone en duda la eficacia del juicio de amparo como mecanismo de protección ambiental. Además, organizaciones sociales han señalado que los tribunales parecen priorizar aspectos económicos y presupuestarios por encima de los riesgos ambientales.
La Suprema Corte ha establecido que, en casos de conflicto entre intereses económicos y el derecho a un medio ambiente sano, este último debe prevalecer. Por ello, las comunidades afectadas celebran que el fallo reconozca la insuficiencia de las autorizaciones ambientales y la necesidad de estudios más rigurosos. Sin embargo, consideran preocupante que se permita la continuidad parcial del proyecto en algunos casos.
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Llamado a proteger derechos ambientales
El juicio principal, que determinará si hubo violaciones a los derechos humanos y ambientales, aún no tiene fecha. Mientras tanto, las comunidades y organizaciones de Campeche, Yucatán y Quintana Roo insisten en la necesidad de priorizar la protección ambiental. Solicitan que el Poder Judicial Federal garantice un análisis exhaustivo del caso, y que las sentencias reflejen la magnitud del daño ambiental causado.
En un contexto de tensiones entre desarrollo económico y sostenibilidad, este fallo se convierte en un precedente clave. Las comunidades reiteran que el Tren Maya, tal como está diseñado, representa un riesgo para los ecosistemas de la Península de Yucatán y para los derechos humanos de sus habitantes.
