Aprueban diputados reforma para incrementar sanciones por delitos ambientales

- Se endurecen las sanciones para delitos como la tala ilegal, el tráfico de especies y la descarga de contaminantes peligrosos.
- Las modificaciones buscan evitar que los responsables de crímenes ambientales evadan la prisión.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 452 votos en lo general y 460 en lo particular, un dictamen que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Este acto legislativo, realizado en la sede del Poder Legislativo Federal en San Lázaro, Ciudad de México, se concretó para incrementar las penas y sanciones por delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
La motivación central de esta modificación reside en la necesidad expresada por los legisladores de endurecer las penas para garantizar que los responsables de crímenes ambientales no puedan evadir la acción de la justicia y la privación de su libertad, buscando saldar una deuda histórica con la defensa del medio ambiente. El dictamen fue remitido al Senado de la República para su correspondiente trámite constitucional.
El núcleo de la reforma se concentra en la elevación de las penas mínimas y máximas para una variedad de conductas ilícitas que han impactado de manera significativa los recursos naturales del país. Las nuevas disposiciones apuntan a la criminalidad organizada y a los daños directos e indirectos a los ecosistemas.
Sanciones Reforzadas por Uso de Sustancias Peligrosas y Oposición a la Autoridad
El dictamen aprobado establece una nueva estructura de sanciones para la obstrucción de las funciones de vigilancia y la contaminación. En primera instancia, se fija una sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa al individuo que, utilizando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad pública o se resista al cumplimiento de un mandato legítimo.
Se establecen penas de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa para quien quebrante por cualquier medio los sellos puestos por la autoridad competente en procesos de inspección o clausura.
En materia de gestión de residuos y contaminación, la ley es más rigurosa. Se aplicarán de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa a quien, de manera ilícita o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad necesarias, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación, exportación, transporte, abandono, desecho o descarga de sustancias consideradas peligrosas.
Esta misma pena será impuesta a quien, por cualquier actividad análoga, cause un daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la calidad del agua, el suelo, el subsuelo o el ambiente.
De igual forma, se sancionará con dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa a quien descargue, deposite o infiltre, ilícitamente, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, siempre que se cause un riesgo de daño o un daño efectivo a los ecosistemas.
Combate al Tráfico de Vida Silvestre y Organismos Modificados
La reforma aborda de forma específica el tráfico ilegal de especies y productos biológicos. Se contempla una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa a quien introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido una enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su diseminación.
En el ámbito pesquero, se incluye una pena de dos a nueve años de prisión y por el equivalente de mil a cinco mil días multa a quien capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie ilícitamente con las especies acuáticas como abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda y sin la autorización correspondiente, siempre que la cantidad exceda los cinco kilogramos de peso.
Adicionalmente, se integra una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa para quien introduzca, extraiga, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente algún organismo genéticamente modificado (OGM) que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales, contraviniendo la normatividad aplicable.
Mayor Rigor para la Deforestación y Ocupación Ilegal de Terrenos Forestales
Las conductas cometidas fuera de la zona urbana, especialmente las relativas a la alteración de terrenos forestales, fueron objeto de endurecimiento penal. A quien desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
Para el caso específico de tala, corte o derribe de árboles, la sanción será de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa. Quien realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal enfrentará una pena similar de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
El dictamen también incluyó una pena de uno a diez años de prisión y de cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatro mil quinientos ochenta y cinco días multa para quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros con fines recreativos o de entretenimiento.
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Durante la discusión en lo particular, se aceptaron reservas que incrementaron aún más la dureza de las penas. El diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena) presentó una reserva a los artículos 418 y 420 Quáter, la cual fue secundada por los coordinadores parlamentarios, con el propósito de establecer sanciones “más duras y más rígidas” contra quienes violan y destruyen los bosques del país. Según el legislador, las penas anteriores resultaban laxas y permitían a los delincuentes evitar la prisión preventiva.
Como resultado de esta reserva, el artículo 418 fue modificado para establecer que cuando las conductas ilícitas se realicen empleando armas de fuego o cualquier otro medio violento en contra de las personas, o con el fin de obtener un lucro o beneficio económico, la pena se incrementará hasta en quince años de prisión y hasta ocho mil días multa. La pena será aún más severa, de hasta veinte años de prisión y hasta diez mil días multa, si las conductas referidas afectan un Área Natural Protegida (ANP).
Otra modificación relevante provino de la diputada Gabriela Benavides Cobos (PVEM). Su reserva busca elevar las penas para aquellos que causen la muerte de ejemplares de fauna silvestre catalogada en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial dentro de un Área Natural Protegida. Con esta adición al artículo 420, se aplicará una pena adicional de hasta cinco años de prisión por la muerte de ejemplares con dicho estatus en estas zonas de conservación.
Penalización de la Falsificación de Información Ambiental
La diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (Morena) destacó la adición de un nuevo tipo penal en el artículo 420 Quáter, enfocado en sancionar a quien genere, use o difunda información falsa o simulada ante las autoridades ambientales para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental.
El nuevo artículo 420 Quáter establece penas de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa para:
- Quien genere, use o difunda información falsa o simulada, relativa a una persona jurídica, con relación a su desempeño o cumplimiento de obligaciones ambientales, que induzca al engaño, error o confusión en consumidores, inversionistas o instituciones financieras, o para alcanzar un lucro indebido.
- Quien genere, use o difunda información falsa o simulada ante las autoridades ambientales, para obtener registros o certificados de desempeño ambiental.
- Quien proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
El diputado Luis Armando Díaz (PT) manifestó el respaldo de su grupo parlamentario a la reforma, al considerar que representa un “hecho histórico” y una acción necesaria para defender el medio ambiente en beneficio de la población mexicana.

