Aprueban diputados en lo general la Ley de Agua

- La aprobación en lo general se dio con 328 votos a favor, 131 en contra y 5 abstenciones.
- La nueva ley tiene como objetivo reglamentar el derecho humano al agua y saneamiento previsto en el Artículo 4º constitucional.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, el dictamen que expide la Ley General de Aguas y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con 328 votos a favor, 131 en contra y 5 abstenciones. Este proceso legislativo se llevó a cabo el pasado (inserte fecha del evento si se conoce, o deje así para el contexto), donde se dio entrada a la discusión particular de propuestas de modificación a la totalidad de los artículos del proyecto de decreto.
La iniciativa surge de una propuesta presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y busca establecer un nuevo marco regulatorio para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos en el país, reconociendo la interdependencia del agua con otros derechos humanos, y definiendo las competencias de los tres órdenes de gobierno.
Marco Jurídico y Objetivos de la Nueva Ley
La nueva legislación, de observancia general en todo el territorio nacional, tiene como principal objetivo reglamentar el párrafo octavo del artículo 4º constitucional en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.
El propósito central de la Ley es definir el contenido de este derecho y establecer las disposiciones que garanticen su acceso equitativo y su uso sustentable, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando este derecho acorde con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
La Ley General de Aguas establece las bases para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y clarifica la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Asimismo, la norma busca fomentar la cultura del agua mediante programas educativos y de participación ciudadana, y reconoce y fortalece los sistemas comunitarios de agua que operan en comunidades indígenas y rurales, pilares fundamentales para la gestión local del recurso.
Entre los objetivos de la Ley se encuentra establecer las instancias, instrumentos y procedimientos para la participación de los tres órdenes de gobierno en la tutela del derecho humano al agua. Además, busca definir los mecanismos e instancias de participación ciudadana para un acceso equitativo y uso sustentable del agua para consumo personal y doméstico, así como garantizar el acceso equitativo y sustentable a los servicios públicos de agua y saneamiento, fortaleciendo las bases de su operación. La ley también fija las bases de las políticas públicas que integren las perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria, con el fin de fomentar condiciones de equidad en la gestión y gobernanza del agua.
Conceptos Clave y Responsabilidad Hídrica
La modificación a la Ley de Aguas Nacionales incorpora y redefine conceptos esenciales para la gestión del recurso. El concepto de aguas residuales tratadas se incluye para referirse a aquellas que se han adecuado para su reúso mediante procesos físicos, químicos, biológicos o combinados. El Programa Nacional Hídrico ahora prioriza el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, y el Registro Público de Derechos de Agua cambia su nombre a Registro Nacional del Agua.
La Ley cataloga a la reasignación como el procedimiento mediante el cual la Autoridad del Agua dispone de los volúmenes en el fondo de reserva de aguas nacionales y los asigna o concesiona bajo las condiciones establecidas en la Ley.
Un concepto relevante que se introduce es el de responsabilidad hídrica, definido como la gestión hídrica responsable y las buenas prácticas por parte de la Autoridad del Agua, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias. El objetivo es mejorar el manejo, explotación, uso, reúso o aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales.
La legislación también integra el concepto de seguridad hídrica, entendiéndola como la capacidad del Estado para garantizar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, satisfaciendo las necesidades humanas y de los ecosistemas, y promoviendo el bienestar y el desarrollo nacional.
Esto abarca la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad del agua para consumo humano de manera intergeneracional, la capacidad de adaptación y reducción de riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos y antropogénicos, y la protección del medio ambiente contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados.
Se define la sobreexplotación como la extracción de aguas subterráneas y superficiales que excede su capacidad de recuperación natural, generando efectos adversos. Adicionalmente, se define el uso agropecuario familiar como el sistema de producción que incluye actividades agrícolas y pecuarias enfocadas al sostenimiento familiar.
Gestión Integrada, Planificación y Nuevas Facultades
El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua se integrará con la información que obre en los sistemas y archivos de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y descentralizados.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) adquiere nuevas facultades, entre ellas la de emitir las medidas y acuerdos necesarios, de carácter transitorio o permanente, para atender situaciones de emergencia, escasez y sobreexplotación, y para garantizar la seguridad hídrica. También podrá regular y autorizar la reasignación de volúmenes y atraer a su conocimiento cualquier asunto de competencia regional.
Se establece la obligatoriedad de la planificación hídrica para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente.
Esta planificación deberá contener consideraciones y proyecciones a corto, mediano y largo plazo. Para su cumplimiento, se implementará una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años. Este proceso considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas y meteorológicas, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que inciden en la disponibilidad del agua. El Programa Nacional Hídrico deberá incorporar aspectos que fortalezcan la gestión del agua y el aseguramiento del acceso universal al agua potable y su saneamiento.
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Concesiones, Asignaciones y Fondo de Reserva
La Ley detalla los procedimientos para la solicitud y expedición de títulos de concesión o asignación. La solicitud deberá incluir la información básica del solicitante y la aceptación, o no, de notificaciones por medios electrónicos. En caso de documentación incompleta, la Autoridad del Agua podrá requerir su subsanación por una sola ocasión. La ausencia total de la documentación o la falta de respuesta al requerimiento motivará el desechamiento de la solicitud.
Se puntualiza que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. La Autoridad del Agua podrá reasignar volúmenes a través de procedimientos ordinarios o expeditos, emitiendo un nuevo título. El concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, uso y condiciones autorizadas, cuya expedición se inscribirá en el Registro Nacional del Agua.
La extinción de una concesión o asignación solo podrá ocurrir por la muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante la Autoridad del Agua, caso en el que se emitirá un nuevo título de manera expedita.
La Conagua establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales para la reasignación de volúmenes. Este fondo se conformará con los volúmenes provenientes de la extinción de títulos, la cesión de volúmenes a favor de la Autoridad del Agua, y los vinculados a la preferencia de derechos. Se subraya que los volúmenes ingresados a este fondo no podrán considerarse en el cálculo de la disponibilidad y su operación y funcionamiento se determinará en el reglamento de la Ley.
En materia de captación de agua pluvial, la Autoridad del Agua promoverá la implementación de sistemas para uso personal, doméstico y agropecuario familiar. Los sistemas y obras de captación con un uso distinto requerirán la autorización correspondiente.
La Ley también dedica un capítulo al fomento del reúso de aguas residuales, señalando que la Autoridad del Agua promoverá el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, bajo los principios de sustentabilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica. El tratamiento y reúso de las aguas residuales deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, normas ambientales y mejores prácticas internacionales.
Corresponde a la Autoridad del Agua realizar los actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones. La Autoridad tendrá la facultad de acceder a todo tipo de información, incluso reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones. También podrá emplear el uso de nuevas tecnologías en estas funciones.
En caso de presunción de infracción, se sustanciará el procedimiento administrativo sancionador. La resolución administrativa deberá contener la descripción de los hechos, las medidas correctivas que el infractor deba llevar a cabo y las sanciones impuestas, así como los plazos para su cumplimiento.
Se sancionará el ceder, suministrar, intercambiar o proporcionar a terceros el agua para un uso distinto al concesionado, la transmisión de títulos de concesión o permisos, y el cambio del uso del agua concesionada en contravención de la Ley. Las sanciones incluyen la clausura temporal o definitiva, total o parcial, por incumplimiento de medidas correctivas, y la suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones, según la gravedad de la falta. En caso de reincidencia, la multa se incrementará hasta en una tercera parte y podrá imponerse la revocación del título y la clausura definitiva.
La Ley prevé la persecución de oficio de delitos por el Ministerio Público de la Federación. Se sancionará a quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de su extracción ilegal:
- Para cantidades menores a 50,000 litros: prisión de tres meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA).
- Para cantidades iguales o mayores a 50,000 litros: prisión de seis meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta UMA.
Además, se impondrá una pena de tres meses a cinco años de prisión y de doscientas a dos mil UMA a quien, sin autorización, altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales, generando afectación directa a las condiciones hidráulicas o poniendo en peligro la vida, la seguridad de bienes o los ecosistemas vitales. Quedan exceptuadas de estas sanciones las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y agropecuario familiar.
Se establecen penas de prisión de uno a ocho años y multas de cuatrocientas a cuatro mil UMA para la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí o terceros relacionados.
De manera similar, se impondrá prisión de uno a ocho años y multa de trescientas a tres mil UMA a quien solicite estos trámites mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas al servidor público facultado.

