NotasBiodiversidad

¿Cuándo inicia la Temporada de Observación de Ballenas 2025-2026?

¿Cuándo inicia la Temporada de Observación de Ballenas 2025-2026?
¿Cuándo inicia la Temporada de Observación de Ballenas 2025-2026?
  • El Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación determina las fechas oficiales y las zonas geográficas para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en ocho estados costeros del país.
  • La regulación es emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y se fundamenta en la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010.

Cada año en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), da a conocer las fechas en que inicia y concluye la Temporada para la actividad no extractiva de observación de ballenas en aguas nacionales 2025-2026 

El aviso, dado a conocer el 10 de octubre de 2025, responde al objetivo de garantizar el aprovechamiento no extractivo de los ejemplares de ballena, establecer las áreas de observación y delimitar las zonas restringidas, asegurando con ello la protección de la fauna silvestre y la conservación de su hábitat. 

Dicha reglamentación se emite en estricto cumplimiento del marco legal, incluyendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y, de manera específica, el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010.

El documento oficial precisa las áreas geográficas y los periodos de tiempo en los que se podrá realizar la observación de ballenas, abarcando ocho entidades costeras del Pacífico mexicano: Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Jalisco, Sinaloa, Sonora, Oaxaca y Guerrero. 

Las fechas de inicio de la temporada oscilan entre el 8 y el 15 de diciembre de 2025, o el 1 de enero de 2026, extendiéndose la actividad hasta los meses de marzo, abril o mayo del año 2026, en función del área específica de arribo y permanencia de los cetáceos.

Baja California y Baja California Sur: Regulación en Zonas de Gran Concentración

En el estado de Baja California, las actividades de observación se podrán efectuar en la Bahía de Todos Santos y su zona adyacente, específicamente desde la parte norte de Bahía de Salsipuedes hasta la parte sur de Punta Banda, en el municipio de Ensenada. El periodo autorizado en esta área se extiende del 15 de diciembre de 2025 al 15 de mayo de 2026.

Por su parte, Baja California Sur presenta la mayor cantidad de zonas designadas para esta actividad, dada su relevancia como área de crianza y reproducción de la ballena gris y otros cetáceos.

En la región de Comondú, que incluye a Puerto Adolfo López Mateos, Puerto San Carlos y Puerto Magdalena, el periodo de observación abarca del 1 de enero al 30 de abril de 2026. Es en esta zona donde se ha señalado una restricción obligatoria en todo el ancho del canal de Santo Domingo. La prohibición en este punto se fundamenta en la necesidad de proteger a la agregación de madres con cría de ballena gris, una medida clave para el éxito reproductivo de la especie.

Similares fechas, del 1 de enero al 30 de abril de 2026, rigen para Puerto Chale en La Paz y Puerto Cancún en Comondú, dentro de la Bahía Almejas. El mismo periodo aplica para el Parque Nacional Bahía de Loreto y su área de influencia, que comprende 12 millas náuticas circundantes.

Las zonas de la Reserva de la Biósfera El Vizcaíno, incluyendo la Laguna Ojo de Liebre y la Laguna de San Ignacio en Mulegé, inician la temporada antes, el 15 de diciembre de 2025, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2026, siempre dentro de los polígonos previamente autorizados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

En el sur de la península, en Los Cabos, el Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas (APFF Cabo San Lucas) y la zona de San José del Cabo tendrán actividades entre el 15 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026. En este importante destino turístico se establecieron dos áreas restringidas debido a la elevada afluencia de navegación, incluyendo la zona alrededor del Arco de Cabo San Lucas y una franja en el límite este del polígono del APFF. De igual forma, el Parque Nacional Cabo Pulmo y la zona de Los Frailes-Cabo Pulmo mantienen el mismo periodo, pero con una franja costera de 3.5 kilómetros hacia mar adentro como zona restringida.

TE PUEDE INTERESAR: Inauguran temporada de hibernación de la mariposa Monarca 2025-2026

Pacífico Central y Sur: Inicio Temprano y Limitaciones Específicas

Los estados de Nayarit y Jalisco comparten fechas y ciertas zonas de regulación en la Bahía de Banderas, un punto reconocido por ser área de reproducción de la ballena jorobada.

En Nayarit, los municipios de Bahía de Banderas, Compostela (Rincón de Guayabitos-Peñita, Jaltemba-Chacala) y San Blas-Isla Isabel, inician la actividad el 8 de diciembre de 2025, concluyendo el 23 de marzo de 2026. Específicamente, en la Bahía de Banderas, la autoridad ambiental impuso dos zonas restringidas que prohíben la observación de ballenas. 

Estas áreas corresponden a un radio de 1.5 kilómetros alrededor del Archipiélago Islas Marietas y una franja costera de 2 kilómetros de ancho que se extiende desde Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca. La razón es la concentración documentada de ballenas con crías, lo que requiere un nivel de protección superior para evitar el estrés y la interferencia con los procesos de crianza.

En Jalisco, la misma temporalidad del 8 de diciembre de 2025 al 23 de marzo de 2026 aplica a la Bahía de Banderas (municipios de Puerto Vallarta y Cabo Corrientes), con idénticas zonas restringidas a las de Nayarit, y también a la Bahía de Tenacatita, en el municipio de La Huerta.

En el noroeste, el estado de Sinaloa autorizó la observación en la Zona de Mazatlán-Teacapán, que incluye los municipios de Mazatlán, Rosario y Escuinapa, del 8 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026. En este sector, existe una zona restringida dentro de los primeros 5 kilómetros cerca de la Isla Lobos, conforme a los polígonos establecidos por la CONANP.

En Sonora, la zona de Puerto Peñasco será habilitada para la observación en un periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2026.

Regulaciones en el Pacífico Sur: Oaxaca y Guerrero

El aviso oficial extiende la regulación a los estados del sur del Pacífico mexicano.

En Oaxaca, se establecieron tres áreas principales de observación. La zona de Puerto Ángel-Mazunte, que abarca los municipios de Santa María Tonameca y San Pedro Pochutla, tiene un periodo autorizado del 15 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026. 

Las zonas de Puerto Escondido, Bahía Principal y Bahía de Puerto Angelito comparten el periodo del 15 de diciembre de 2025 al 21 de marzo de 2026. Finalmente, el Parque Nacional Huatulco y zonas aledañas como Punta Sacrificio, La Entrega, Copalita, Tangolunda y Chahué, mantienen las mismas fechas de 15 de diciembre del 2025 al 21 de marzo del 2026.

El estado de Guerrero presenta temporalidades homogéneas, desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 20 de marzo de 2026, en todas las áreas de observación. Estas incluyen: Playa La Majahua, Ixtapa-Zihuatanejo, Barra de Potosí y La Barrita; las Bahías de Papanoa y Puerto Vicente Guerrero; y la zona del municipio de Acapulco de Juárez. En este último municipio, el aviso detalla dos zonas restringidas debido a la excesiva navegación: la Bahía de Acapulco (Santa Lucía) y la Bahía de Puerto Marqués.

Observancia y Cumplimiento Normativo

La publicación de este Aviso en el DOF subraya el rol del Estado mexicano en la gestión de vida silvestre y la promoción de un ecoturismo responsable. El objetivo primario de esta reglamentación es la protección de los cetáceos durante su ciclo reproductivo y migratorio en aguas mexicanas.

El Aviso de SEMARNAT funciona como un instrumento de observancia obligatoria. La dependencia federal hace un llamado a la ciudadanía y a los prestadores de servicios turísticos a acatar de forma rigurosa las disposiciones de la NOM-131-SEMARNAT-2010. Esta norma, que establece los lineamientos y especificaciones técnicas para la observación de ballenas, es el pilar para el desarrollo de actividades de turismo sostenible que eviten cualquier forma de molestia o daño a los ejemplares.

El aprovechamiento no extractivo de la fauna silvestre, como se denomina a esta actividad, está supeditado al estricto cumplimiento de las reglas impuestas por la autoridad ambiental. Esto incluye, de manera central, la contratación exclusiva de prestadores de servicios turísticos que cuenten con la autorización expresa de SEMARNAT. 

Dicha condición garantiza que los operadores conocen y aplican las medidas de seguridad y protección necesarias, como las distancias mínimas de acercamiento, las velocidades de navegación y el tiempo límite de permanencia cerca de los cetáceos.

El respeto por las zonas restringidas, particularmente aquellas designadas para la agregación de madres con cría, resulta fundamental para la conservación de las poblaciones de ballenas que migran a las costas mexicanas. La vigilancia y el cumplimiento de la normatividad contribuyen a un balance entre el desarrollo turístico regional y la conservación de la biodiversidad marina.

Síguenos en LinkedIN, en X y en Facebook