Aprueba el Senado la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales

- La nueva legislación fue aprobada en lo general con 115 votos a favor y uno en contra, incorporando los cinco dominios de bienestar animal.
- Distribuye competencias entre los tres niveles de gobierno para regular el trato a especies de compañía, espectáculos, vida silvestre y abasto.
- Establece sanciones, responsabilidad en gastos de atención veterinaria por maltrato o abandono y la creación de un Registro Nacional de Animales de Compañía.
El Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, con el fin de establecer un marco legal obligatorio en todo el país que obligue a la Federación, estados y municipios a garantizar la protección, salud, alojamiento y desarrollo natural de los seres sintientes. La votación en lo general registró 115 votos a favor y uno en contra en el Pleno del órgano legislativo.
El decreto reforma de manera simultánea diversas disposiciones de las leyes federales de Sanidad Animal y de Cine y el Audiovisual. Asimismo, modifica preceptos de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General de Protección Civil.
El cuerpo normativo incluye seis títulos y 125 artículos estructurados para incorporar formalmente los cinco dominios del bienestar animal: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental. Con esta base, la ley distribuye competencias y responsabilidades operativas entre las autoridades federales, estatales, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México.
La legislación regula el trato de los animales conforme a su naturaleza y vínculo con las personas. En el caso de las especies de compañía, la norma dispone la tutela responsable y fija condiciones de vida adecuadas, al tiempo que contempla un proceso de transición gradual para prescindir de su uso en investigaciones científicas y actividades de enseñanza.
En materia deportiva, comercial y de espectáculos, la ley exige la elaboración de planes específicos de manejo y supervisión veterinaria constante. Para los ejemplares exhibidos en zoológicos, acuarios y granjas didácticas, se mandate disponer de instalaciones adaptadas, programas de medicina preventiva, esquemas de enriquecimiento ambiental y protocolos de actuación ante emergencias.
De igual forma, la normativa norma la utilización de animales en cadenas de abasto, comercialización, producciones audiovisuales y eventos públicos. Durante la discusión en lo particular, la asamblea aprobó con 113 votos a favor modificaciones al artículo 78 para precisar que los espectáculos públicos deben sujetarse estrictamente al bienestar animal, e incluyó las cabalgatas dentro de las actividades que deberán ser reguladas por las entidades federativas.
Durante la presentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, Maki Esther Ortiz Domínguez, explicó que este ordenamiento es el resultado de un trabajo plural orientado a articular una estrategia nacional, un programa especial, planes estatales, un subsistema de información y el Registro Nacional de Animales de Compañía.
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En su intervención, la legisladora refirió datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondientes a 2021, los cuales indican que el 69 por ciento de los hogares en México contaba con una mascota, lo que representaba un aproximado de 80 millones de animales en el territorio nacional.
Ortiz Domínguez advirtió que México ocupa el primer lugar en América Latina y el tercero a escala mundial en incidencia de maltrato animal. Como muestra de esta problemática, detalló que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México acumuló más de 10 mil denuncias por maltrato entre el año 2024 y lo que va de 2026.
Por parte de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara indicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya prohíbe el maltrato hacia las especies, por lo que correspondía al Estado estructurar las herramientas para asegurar su protección efectiva. Precisó que el avance central de esta ley es trasladar el cuidado animal desde el ámbito de los principios generales hacia obligaciones jurídicas concretas sobre alimentación, atención médica y alojamiento.
Representantes de los distintos grupos parlamentarios respaldaron la resolución. La senadora Alma Anahí González Hernández subrayó la importancia del trabajo coordinado entre los órdenes de gobierno para proteger a los seres sintientes de conductas crueles. Por su parte, el senador Néstor Camarillo Medina señaló que la ley consolida una protección institucional que impide que el cuidado animal quede sujeto a la voluntad de autoridades locales en turno.
La senadora Geovanna Bañuelos de la Torre enfatizó que el dictamen obliga a quien cometa actos de maltrato o abandono a hacerse cargo financieramente de la atención veterinaria, rehabilitación y resguardo del animal afectado, además de fijar sanciones administrativas. A su vez, la legisladora Gina Gerardina Campuzano González argumentó que la norma responde a una realidad en la que siete de cada diez animales en el país padecen algún grado de maltrato.
En cuanto a la instrumentación del ordenamiento, la senadora Carolina Viggiano Austria apuntó que la asignación de presupuesto público constante se mantiene como un reto indispensable para operar el Registro Nacional de Animales de Compañía y sostener campañas masivas de esterilización y vacunación.
Finalmente, la senadora Juanita Guerra Mena destacó la urgencia de fortalecer las acciones dirigidas a los animales en situación de calle mediante políticas públicas de rescate, educación y adopción.

