NotasBiodiversidad

Semarnat aclara permisos para exportación de tortugas y precisa caso de 22 osos negros

Semarnat aclara permisos para exportación de tortugas y precisa caso de 22 osos negros
Semarnat aclara permisos para exportación de tortugas y precisa caso de 22 osos negros

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) difundió información a través de su cuenta en la red social X para precisar el funcionamiento de las autorizaciones relacionadas con la exportación de ejemplares de vida silvestre, luego de publicaciones en redes sociales sobre permisos para tortugas, incluidas especies enlistadas en alguna categoría de riesgo, así como sobre una autorización para 22 osos negros.

La dependencia explicó que la presencia de una especie en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 no significa, por sí misma, que estén prohibidos su manejo, reproducción o aprovechamiento.

De acuerdo con la información difundida por la Secretaría, la legislación ambiental mexicana establece mecanismos para la conservación y el manejo sustentable de la vida silvestre, siempre que pueda acreditarse la procedencia legal de los ejemplares y se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.

Tortugas exportadas provienen de esquemas autorizados

Entre los mecanismos establecidos en México para el manejo y conservación de especies se encuentran las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), incluidas aquellas que funcionan bajo esquemas de manejo intensivo.

También existen los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Forma Confinada Fuera de su Hábitat Natural (PIMVS). En estos esquemas, las especies permanecen y son manejadas en instalaciones controladas de acuerdo con las autorizaciones y planes de manejo correspondientes.

La Semarnat precisó que los ejemplares de tortugas incluidos en los permisos de exportación expedidos por la dependencia proceden de esquemas autorizados para su reproducción y manejo.

Según la explicación proporcionada, estos animales no corresponden a ejemplares extraídos directamente del medio silvestre con el propósito de exportarlos. Por esta razón, señaló la Secretaría, la cantidad de tortugas exportadas no debe interpretarse como una reducción equivalente de las poblaciones que permanecen en vida silvestre.

La precisión responde a información difundida en redes sociales sobre la autorización para exportar tortugas, entre ellas ejemplares pertenecientes a especies incluidas en alguna categoría de riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2010.

La dependencia sostuvo que la clasificación de riesgo y la posibilidad de manejo de los ejemplares deben analizarse conforme a los mecanismos previstos en la legislación ambiental y a la documentación que permita acreditar su procedencia.

Comercio internacional también está sujeto a la CITES

Cuando los ejemplares pertenecen a especies reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), las operaciones internacionales deben cumplir también con las disposiciones establecidas por ese instrumento.

Los permisos expedidos en el marco de la CITES permiten realizar operaciones de importación, exportación y reexportación para el comercio internacional de ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre incluidas en los apéndices de la Convención.

La Semarnat indicó que las autorizaciones de importación y exportación relacionadas con estos ejemplares deben contar con la documentación legal correspondiente para efectuar las operaciones internacionales.

De acuerdo con la información difundida por la dependencia, la Convención regula el comercio internacional de especies protegidas por los países que forman parte de este mecanismo, entre ellos México, con el objetivo de proteger la biodiversidad.

TE PUEDE INTERESAR: Asegura Profepa once ejemplares de flora y fauna en paquetería de San Luis Potosí

Semarnat explica autorización de 22 osos negros

En su información, la Secretaría también se refirió específicamente al caso de 22 osos negros (Ursus americanus), luego de publicaciones realizadas en redes sociales. La Semarnat informó que la Dirección General de Vida Silvestre otorgó el 15 de diciembre de 2022 un permiso para la exportación de estos 22 ejemplares, conforme a los lineamientos de la CITES.

La dependencia explicó que los permisos emitidos bajo este mecanismo internacional tienen una vigencia de seis meses y pueden renovarse hasta que se concrete la importación, exportación o reexportación de los ejemplares, partes o derivados contemplados en la autorización. Según la información proporcionada por la Secretaría, la CITES no establece un límite al número de ocasiones en que puede realizarse este trámite de renovación.

En el caso de la autorización correspondiente a los 22 osos negros, el permiso fue renovado en tres ocasiones. Sin embargo, la Semarnat hizo una precisión sobre el resultado del procedimiento: los 22 osos negros contemplados en esa autorización no fueron exportados. La existencia y renovación del permiso, por tanto, no significó que la operación internacional se hubiera concretado.

Permiso y exportación no significan lo mismo

Las precisiones difundidas por la Semarnat distinguen entre la emisión de una autorización administrativa y la realización efectiva de una exportación. En el caso de las tortugas, la dependencia señala que los ejemplares incluidos en permisos de exportación provienen de esquemas autorizados de reproducción y manejo, por lo que no corresponden a animales retirados del medio silvestre específicamente para enviarlos al extranjero.

Respecto de los osos negros, la Secretaría confirmó que existió un permiso expedido en diciembre de 2022 y que posteriormente fue renovado tres veces, pero aclaró que la exportación de los 22 ejemplares finalmente no ocurrió.

La dependencia también estableció que la inclusión de especies en categorías de riesgo no representa automáticamente una prohibición para cualquier forma de manejo, reproducción o aprovechamiento. Estas actividades deben realizarse dentro de los mecanismos previstos por la legislación, acreditar la procedencia legal y cumplir con las autorizaciones correspondientes. Para las especies incluidas en los apéndices de la CITES se suma el cumplimiento de las disposiciones aplicables al comercio internacional.

Con la información difundida en X, la Semarnat buscó precisar así el alcance de los permisos señalados en publicaciones de redes sociales y explicar las reglas bajo las cuales pueden realizarse operaciones de manejo y comercio internacional de ejemplares de vida silvestre.

Síguenos en LinkedIN, en X, en Facebook y en Tik Tok