Aclara la SEDEMA que el hospedaje flotante en Xochimilco carece de autorización

- La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México confirmó que la embarcación adaptada para alojamiento turístico opera de manera irregular en una zona prioritaria protegida.
- El Programa de Manejo de los Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco prohíbe explícitamente construcciones habitacionales, servicios turísticos comerciales y descargas de aguas residuales en los canales.
- Autoridades ambientales advierten que estas actividades ilegales amenazan de forma directa el equilibrio ecológico, la fauna nativa y el patrimonio agroecológico catalogado por la UNESCO.
La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la Ciudad de México aclara que el servicio de hospedaje flotante ofertado en plataformas digitales y medios de comunicación dentro de la zona lacustre de Xochimilco no cuenta con ninguna autorización legal para su operación, debido a que viola las restricciones de conservación vigentes dentro del Área Natural Protegida (ANP) “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”, según determinó formalmente la dependencia oficial tras realizar una revisión minuciosa de la normatividad aplicable para frenar el riesgo de daño ecológico irreversible en este ecosistema prioritario de la capital.
La intervención de la autoridad ambiental se originó de manera inmediata a partir de la detección de diversas publicaciones y anuncios comerciales en espacios virtuales que promovían la renta de una embarcación adaptada como alojamiento turístico pernoctable.
Este tipo de infraestructura habitacional comercial se localiza en el perímetro de canales que componen el humedal protegido, un espacio geográfico restrictivo donde cualquier modificación de uso de suelo o instalación permanente se encuentra totalmente prohibida por los ordenamientos jurídicos del sector, los cuales buscan preservar los servicios ambientales que benefician a la ciudadanía.
La normatividad jurídica ambiental que rige este territorio específico se fundamenta en un decreto de conservación expedido el 8 de diciembre de 2006. Dicho mandato legal clasifica a los Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco bajo la categoría de Área Natural Protegida, estableciendo directrices rigurosas destinadas a asegurar la supervivencia de los recursos hídricos, la biodiversidad local y el sistema de producción agrícola ancestral de la región, el cual ha resistido la expansión urbana de la metrópoli.
Adicionalmente, el marco normativo se complementa de forma estricta mediante el Programa de Manejo oficial del sitio, el cual entró en vigor de manera plena el 26 de febrero de 2018. Este instrumento de planificación territorial y legal delimita con precisión las zonas de conservación y señala las acciones que constituyen infracciones administrativas graves por alterar las condiciones naturales del humedal, estableciendo un marco de control indispensable para la protección del suelo de conservación y la recarga hídrica de la Ciudad de México.
De acuerdo con lo establecido en la Regla 39 del citado Programa de Manejo, la totalidad de las actividades, obras, proyectos o prestaciones de servicios que pretendan desarrollarse en los límites de la poligonal protegida requieren, de manera obligatoria y previa, una autorización expresa emitida por la SEDEMA.
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En el caso específico de la embarcación habilitada para pernocta, la institución ambiental de la capital del país certificó que jamás ha otorgado ni tramitado ningún permiso para tales fines comerciales.
La prohibición de este servicio turístico flotante se sustenta en la Regla 108 de la normativa interna de conservación del espacio lacustre. En particular, las fracciones I, XIV y XVI de este artículo prohíben categóricamente la alteración de la vocación natural del suelo, el desarrollo de obras civiles o instalaciones destinadas a fines habitacionales fijos o semifijos, así como el vertido directo de aguas negras, residuos líquidos o descargas contaminantes hacia el interior de los canales que surten el sistema hídrico general.
Asimismo, la fracción XXI de la Regla 108 restringe tajantemente cualquier modalidad de aprovechamiento o uso que resulte ajena o incompatible con el régimen de conservación ecológica que justifica la creación de la reserva natural.
El ordenamiento busca mitigar las presiones urbanas e inmobiliarias que amenazan la integridad de los últimos vestigios del lago prehispánico de la cuenca del Valle de México, garantizando que las futuras generaciones cuenten con este pulmón verde y regulador térmico regional.
La Matriz de Manejo para la Zonificación del Área Natural Protegida es otro pilar legal que desautoriza la viabilidad de este tipo de alojamientos comerciales. Este componente técnico clasifica expresamente las construcciones habitacionales, los albergues privados y la provisión de servicios turísticos de alto impacto como actividades estrictamente prohibidas dentro de las subzonas denominadas Chinampera, Agrícola de Temporal, de Protección Especial y de Restauración Ecológica, impidiendo la privatización de los bienes comunes.
El análisis técnico realizado por los especialistas de la dirección de Áreas Naturales Protegidas advierte que la operación continua de alojamientos de índole comercial o residencial flotante desencadena afectaciones directas al equilibrio ecológico regional. Entre los perjuicios más graves catalogados se encuentra la contaminación físico-química de los canales hídricos debido a la generación inevitable de residuos sólidos y descargas biológicas domésticas de los usuarios, las cuales rompen la cadena trófica local.
El tránsito, permanencia y mantenimiento de estas estructuras flotantes modificadas impactan de manera negativa en las chinampas tradicionales, las cuales constituyen un sistema agrícola único expuesto al desgaste por oleaje artificial o presión mecánica constante. Del mismo modo, la introducción de luces, ruidos y dinámicas residenciales nocturnas provoca una perturbación severa a los ciclos biológicos de la fauna silvestre nativa, la cual incluye especies endémicas bajo regímenes especiales de protección oficial y monitoreo biológico.
La dependencia capitalina enfatizó que el crecimiento desordenado de actividades comerciales no autorizadas compromete directamente el estilo de vida, la seguridad económica y la soberanía comunitaria de las poblaciones originarias que habitan el territorio de manera histórica. Estas comunidades han actuado tradicionalmente como los principales custodios de la biodiversidad local y de los procesos de cultivo tradicional que sostienen el tejido social y alimentario de la región sur de la cuenca.
Xochimilco cuenta con un estatus de protección internacional de primer orden que obliga a las instituciones a actuar con rigor. El sitio se encuentra inscrito formalmente en la lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), además de poseer la designación oficial de Humedal de Importancia Internacional bajo los criterios científicos del Convenio de Ramsar, debido a su papel crucial en la regulación climática de la cuenca del Valle de México.
La SEDEMA reiteró que su mandato legal prioritario consiste en velar por la permanencia absoluta de los usos tradicionales que dotan de identidad cultural e histórica a la demarcación, tales como la agricultura chinampera tradicional y la navegación recreativa regulada de las trajineras comunes. Por este motivo, la secretaría anunció que implementará un seguimiento jurídico y operativo puntual encaminado a garantizar que el uso del suelo lacustre respete irrestrictamente el marco normativo de conservación ecológica vigente.
La actuación de la autoridad ambiental responde a la responsabilidad de garantizar que el uso social, recreativo o turístico del territorio se realice de manera ordenada y compatible con los objetivos de conservación ecológica. Con esto se busca salvaguardar de forma integral la cultura chinampera y los derechos de las comunidades originarias de Xochimilco, asegurando que ninguna actividad lucrativa particular pase por encima del interés colectivo y de la salud ambiental de la demarcación lacustre.

