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Subcontratación de Servicios especializados, la nueva Era laboral en México

Subcontratación de Servicios especializados
Subcontratación de Servicios especializados, la nueva Era laboral en México

El 23 de abril de este año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas, entre otras, a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social , lo que propició un cambió en la forma de organización de las empresas.

A partir del primero de septiembre del 2021 se acabaron las prórrogas para que las empresas puedan reorganizarse y estar dentro del marco legal. 

Ahora se prohíbe la subcontratación de personal, sin embargo, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. 

Los Servicios especializados aprobados en la LFT

Así, el pasado 20 de abril de este año se aprobaron en el Congreso mexicano las reformas en materia de subcontratación. El outsourcing, como lo conocíamos, ya no tiene cabida por algunas malas prácticas empresariales que se dieron por varios años.

Una vez aprobadas, el decreto fue publicado el 23 de abril y entró en vigor al día siguiente, excepto algunas obligaciones de carácter fiscal, las cuales entraron en vigor el 1° de septiembre.

Alicia Fernández Levy, abogada, nos explica que: “en el  Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, expresamente se prohíbe la subcontratación de personal, “debemos entender ésta cuando una persona moral o física ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”. 

Sin embargo, la licenciada Fernández Levy nos aclara que: ”la misma Ley nos permite por otro lado, en su Artículo 13, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no forme parte del objeto social ni actividad económica preponderante de la empresa”.

Subcontratación bajo la Reforma a la LFT, sí se puede

Con lo anterior, Alicia Fernandez nos comparte los  principales puntos a considerar de  los servicios especializados:

  • La subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato por escrito, señalando el objeto de los servicios especializados a proporcionar o las obras especializadas a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
  • Son responsables solidarios las personas físicas o morales que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
  • Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y deberán cumplir con ciertos requisitos para quedar inscritas en un padrón que será público y que se encuentra disponible en Internet, al cual se le conoce como REPSE.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses de salarios del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
  • Se establece una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización a los patrones que no permitan la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento.
  • A quien realice subcontratación de personal (intermediario) así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se les impondrá multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, dicha sanción también será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación.

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Tips para la Subcontratación bajo la Reforma a la LFT

Alicia Fernandez señala los siguiente puntos a considerar “para cerciorarnos de no caer en malas prácticas respecto a los ahora llamados Servicios Especializados” 

  1. Se deberá realizar un análisis previo sobre el objeto social y actividad económica preponderante de la empresa contratante para determinar quiénes son los que dan vida a la unidad económica y si se desprende que estas personas son las encargadas de generar la mayor parte de ingreso serían justamente las que no podría ser contratadas bajo la figura de servicios especializados.
  2. Determinar si el tipo de servicios a contratar son estratégicos para dar vida a la empresa contratante.
  3. Se deberá evaluar las funciones de los trabajadores para determinar su nivel operativo o de decisión y poder detectar aquellos trabajos que realicen y si quedan fuera del objeto social o actividad preponderante, por lo que se debe conocer con exactitud el tipo de actividad que realizan, así como habilidades, conocimientos y competencia para determinar el tipo de servicio especializado.
  4. Determinar entonces bajo este análisis las personas que sí realizan una actividad directamente relacionada al objeto social de la empresa y actividad económica preponderante; ya que estos deberán permanecer dentro de la nómina de la empresa bajo su propio registro patronal.
  5. La empresa contratante de servicios especializados o ejecución de obra especializada, deberá en todo momento verificar que la empresa contratada cuente con su registro vigente en el padrón público de contratistas de servicios u obras especializados en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el cual tiene una vigencia de tres años.
  6. Solicitar mes a mes los comprobantes de nómina, IVA y cuotas obrero-patronales.

Cabe señalar que se debe tomar en cuenta que para que dichos servicios sean deducibles y acreditables es necesario cumplir con todos los requisitos que nos marca la ley, con fundamento en el penúltimo párrafo del Artículo 15 D, que se adicionó al Código Fiscal de la Federación, por el decreto señalado.

Si requieres asesoría en este tema, te compartimos este correo: ahuerta@summaempresarial.com.mx

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